La capacidad económica se entiende como la idea de que:

  1. Solo debe tributar quien revela riqueza
  2. Esa riqueza puede ser real o potencial, pero nunca ficticia
  3. La ley tributaria debe tomar esa riqueza como fundamento del tributo y también, en la medida de lo posible, como criterio para cuantificarlo
  4. El sistema no puede producir resultados en los que se grave una riqueza inexistente o se imponga una carga desproporcionada respecto de la capacidad manifestada.

Capacidad económica como garantía constitucional

Artículo